Micelio

Artículo 26

Destinación De Bienes

Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes incautados se entregarán por el juez a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia, en esta se dejarán a disposición de la Policía Nacional, quien podrá en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservación estarán a cargo de la entidad autorizada.

Pasados seis (6) meses, contados a partir de la incautación, sin que los bienes hayan sido reclamados, la Policía Nacional podrá disponer que los no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente. La venta se hará previo avalúo, salvo en el caso de los bienes que se negocien en mercados públicos y siempre y cuando la enajenación se haga acudiendo a los mismos.

El último día de cada mes, la Policía Nacional deberá efectuar una publicación que permanecerá durante el mes siguiente en su página web y por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, en la que informe al público qué bienes se encuentran incautados, de tal manera que se permita su identificación.

Tratándose de bienes fungibles, la Policía Nacional podrá disponer su donación a instituciones sin ánimo de lucro o a la venta inmediata a través del procedimiento establecido en el inciso anterior.

Con los recursos que la Policía Nacional reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de los bienes y a atender los requerimientos de la institución para la lucha contra la delincuencia.

Los bienes artísticos o culturales serán entregados a las entidades públicas encargadas de su exhibición, protección y conservación.

Parágrafo

En los casos de hurto, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad los objetos materiales del mismo y serán devueltos a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. Esas fotografías y videos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante la audiencia de juzgamiento o en cualquier otro momento del procedimiento.

T I T U L O II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones contra la integridad personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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