Micelio

Artículo 20

Las Empresas De Acueducto Que Presten Servicio Público, Para Obtener La Aprobación De Las Tarifas Y Reglamentos O La Revisión Y Aprobación De Ellos, Deberán Acompañar A Su Solicitud El Certificado De La Sanidad O Pureza De Las Que Suministran Al Consumo, Certificación Que Debe Obtenerse De La Dirección Nacional De Higiene O De Las Oficinas De Su Dependencia, Por Lo Menos Una Vez Al Año

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de acueducto que presten servicio público, para obtener la aprobación de las tarifas y reglamentos o la revisión y aprobación de ellos, deberán acompañar a su solicitud el certificado de la sanidad o pureza de las que suministran al consumo, certificación que debe obtenerse de la Dirección Nacional de Higiene o de las oficinas de su dependencia, por lo menos una vez al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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