Micelio

Artículo 21

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes del Fondo, por medio de auditorías de su dependencias y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la cantidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autoridad administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos, reglamentos y los presentes estatutos.

Parágrafo

Los funcionarios de la contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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