El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes del Fondo, por medio de auditorías de su dependencias y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la cantidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autoridad administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos, reglamentos y los presentes estatutos.
Los funcionarios de la contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.