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Artículo 07275

"aporte A Otras Entidades", Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 0717

Decreto 2585 de 1963 · Por el cual se hace la distribución parcial de la partida "aporte a otras entidades

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 "aporte a otras entidades", del Presupuesto Nacional vigente, hácese la Siguiente distribución parcial: Capítulo 0717. Artículo 07275, ordinal 8° Aporte a la Federación Agraria Nacional (Fanal), según contrato para el fomento de la organización cooperativa y gremial entre los trabajadores rurales $ 500.000.00 Comuníquese y ejecútese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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