De las salidas. Para salir del territorio nacional, las personas deberán presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos: • PARA MAYORES DE EDAD
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.
Visa o permiso vigente, según el caso.
Salvoconducto en los casos establecidos en el presente decreto. • PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS: 1. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de sus padres
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.
Registro Civil de Nacimiento.
Visa del destino si así lo requiere.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 2. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad. b) Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres de los padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia. c) Visa del destino si así lo requiere. d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción. 3. En el evento en que el menor salga del territorio nacional con el representante legal o tenga representante legal por el fallecimiento de los padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad. b) Alguno de los siguientes documentos: - Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la representación legal, o - Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representación legal del menor. c) Visa del destino si así lo requiere. d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
En el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus padres o con una persona distinta al representante legal
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.
Alguno de los siguientes documentos: - Registro Civil de Nacimiento, o - Anotación de los nombre de los padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia, o - Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de representación legal, o - Sentencia donde se establece la representación legal del menor.
Visa del destino si así lo requiere.
Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por ambos padres o representante legal.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
En el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de los padres por decisión judicial
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.
Alguno de los siguientes documentos acompañado del Registro Civil de Nacimiento: - Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de uno de los padres por decisión judicial, o - Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en donde conste en pie de página dicha anotación. Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur, caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera.
Visa del destino si así lo requiere.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con su padre sobreviviente
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.
Registro Civil de Nacimiento.
Visa del destino si así lo requiere.
Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.
Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres del padre en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia.
Visa del destino si así lo requiere.
Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente.
Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.
En el evento en que el menor de edad sea extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una visa RE y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos, deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos de que trata el presente artículo. En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo país.
En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES