° Las mercancías que no fueren vendidas, podrán salir libremente del territorio colombiano, previa constitución de una garantía a satisfacción de las autoridades aduaneras para responder por su llegada a puerto extranjero. Comuníquese,
Decreto 487 de 1956 →Vigente
Artículo 6
° Las Mercancías Que No Fueren Vendidas, Podrán Salir Libremente Del Territorio Colombiano, Previa Constitución De Una Garantía A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras Para Responder Por Su Llegada A Puerto Extranjero
Decreto 487 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.