Micelio

Artículo 165

Son Objetivos De Los Territorios Fáunicos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos de los territorios fáunicos. 1) Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en dichas reservas. 2) Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones naturales de las especies da la fauna silvestre. 3) Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre. 4) Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente similares. 5) Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado. 6) Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del Gobierno Nacional. 7) Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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