Micelio

Artículo 14

Ley 43 de 1945 · Por la cual se crea el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, fijará los sueldos y salarios mínimos de los profesores de establecimientos privados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6° de 1945, sobre la base de las categorías que determine el Escalafón. Se exceptúan de esta disposición, los colegios privados de los Municipios que tengan menos de veinte mil habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1945