Micelio

Artículo 9

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina, diagnosticar instituir tratamientos prescribir drogas o verificar operaciones quirúrgicas para cualquier enfermedad, dolor, daño, accidente o deformidad física; y se reputa como médico al individuo que ejerza profesionalmente cualquier de tales actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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