Oferta . Podrán presentar oferta de compra de bienes a través de los mecanismos de venta directa en sobre cerrado o de subasta pública, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, directamente por el interesado o por medio de un apoderado. Así mismo pueden presentar oferta las entidades fiduciarias que representen un encargo fiduciario o un patrimonio autónomo debidamente constituidos, sin el requisito de informar quiénes son sus fideicomitentes o beneficiarios. La fiduciaria será responsable del debido conocimiento del cliente conforme al artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El postor deberá presentar con el formato de oferta
La autorización para consultar sus datos ante las autoridades que el Ministerio de Justicia y del Derecho considere pertinentes, salvo que la oferta se presente a través de fiduciarias.
Certificación juramentada en la que conste el origen lícito de los fondos con los cuales adquirirá el bien.
La consignación del veinte por ciento (20%) del precio base, valor que se constituye como arras confirmatorias penales. Las condiciones generales de la oferta deberán ser publicadas en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Derecho y del promotor y este deberá incluirlas en el formato de oferta, para conocimiento y firma de los interesados. Una vez recibida la oferta por el promotor, en caso de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta, el oferente no podrá retractarse, y en caso de hacerlo, perderá de pleno derecho el valor consignado, que se entiende como arras confirmatorias penales imputables al precio de enajenación.