- Dirección de Intervención Judicial . Son funciones de la Dirección de intervención judicial las siguientes
Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público;
Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;
Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables;
Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros;
Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.