Pensión de beneficiarios . La pensión de que trata el artículo 163 del Decreto 612 de 1977, se reconocerá y pagará a los beneficiarios de los Oficiales o Suboficiales fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión, en el orden y proporción establecidos en el artículo 153 del mismo Decreto que acaba de citarse. Dicha pensión, o la respectiva cuota parte, queda sometida a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del mencionado Decreto 612 de 1977, sobre aumentos y disminuciones en función de la correspondiente partida de subsidio familiar, la cual se regulará en la forma establecida en los Artículos 66 a 68 del citado Decreto.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 155
Pensión De Beneficiarios
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.