Reconocimiento y otorgamiento del subsidio . La declaratoria de elegibilidad de un proyecto y su inclusión en el listado a que hace referencia el artículo 8º del presente decreto, en ningún caso constituye un derecho o un contrato, y será una mera expectativa para recibir el subsidio para adecuación de tierras. El reconocimiento y otorgamiento de este subsidio dependerá de la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos, y del cumplimiento de los requisitos para la asignación del subsidio, que desde el inicio de la convocatoria determinen el Incoder y su consejo directivo, en ejercicio de sus atribuciones.
En todo caso, el otorgamiento del subsidio quedará sometido a la condición resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley 1152 de 2007.