º El porte de los radiotelegramas particulares de servicio ordinario que se dirijan del interior de la República a la isla de San Andrés, y los que de ésta se dirijan al interior, causarán un porte de $ 0-08 por palabra. Los radiotelegramas extraordinarios pagarán porte doble.
Decreto 987 de 1926 →Vigente
Artículo 1
El Porte De Los Radiotelegramas Particulares De Servicio Ordinario Que Se Dirijan Del Interior De La República A La Isla De San Andrés, Y Los Que De Ésta Se Dirijan Al Interior, Causarán Un Porte De $ 0-08 Por Palabra
Decreto 987 de 1926 · Sobre tarifa para el servicio radiotelegráfico con la estación de San Andrés
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.