Micelio

Artículo 13

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de empalme. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación del presente decreto el Superintendente de Notariado y Registro designará una comisión que se encargará de recibir los bienes, derechos y obligaciones de que tratan los artículos 2, 5 y 7 del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, la cual estará conformado por delegados de las áreas de control interno, sistemas y administrativa, que tengan poder decisorio. Esta comisión también dará especial importancia al recibo de los programas en curso que adelanta el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación. Comisión que al término de liquidación de la entidad debe presentar al Superintendente y al Ministro de Justicia y del Derecho, un plan que garantice la continuidad de dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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