° El individuo que desee matricularse en la Escuela de Farmacia deberá presentar el certificado en que conste que ha hecho los estudios correspondientes al bachillerato ordinario de que trata el artículo 1.º del Decreto número 57 de 1928.
Decreto 2123 de 1928 →Vigente
Artículo 2
° El Individuo Que Desee Matricularse En La Escuela De Farmacia Deberá Presentar El Certificado En Que Conste Que Ha Hecho Los Estudios Correspondientes Al Bachillerato Ordinario De Que Trata El Artículo 1
Decreto 2123 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Escuela de Farmacia como anexa a la Facultad de Medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.