Micelio

Artículo 11

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 de la Ley 81 de 1931 , quedará así:

"Los impuestos asignados anualmente por los Administradores de Hacienda Nacional, son debidos desde el 1º de septiembre de cada año, y serán pagados en el curso de los meses de septiembre y octubre siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 7º.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible notificar el gravamen a los contribuyentes, en la forma y dentro de los términos expresados en esta ley, tales contribuyentes tendrán derecho a un termino de (30) días, contados desde el en que les hubiere sido comunicada la liquidación, para hacer uso del derecho de que trata el artículo 14. En este caso, los intereses de mora, solamente se causarán vencido el término que los contribuyentes tienen para reclamar de su aforo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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