Artículo único. Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Dagua, Departamento de Cali, y créase la de Papagayeros en el mismo Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA.
Decreto 93 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 93 de 1909 · Por el cual se suprime una Oficina y se crea otra en el Ramo Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.