Quorum : Habrá quorum en las sesiones de la Asamblea General cuando concurran dos o. más personas que representen no menos del 70% de las acciones suscritas, pero pasada media hora de la señalada en; la convocatoria, para iniciar la sesión, esta porcentaje se reducirá a la mitad más una de dichas actiones. A falta de este quorum se citará a una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de los diez (10) dia.s hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles inmediatas a la fecha en que .no se completó aquél, y entonces la Asamblea podrá .instalarse y deliberar con cualquier número plural de accionistas o de, sus representantes o apoderados que concurran, sin consideración al número de acciones que representen. Con este último quorum deliberará la Asamblea a cuando se reúna en sesión ordinaria por derscho propio, el primer día hábil del mes de mayo, pero en estos casos solo podrá adoptar aquellas decisiones ordinarias de administración para las cuales la ley no requiere un quorum especial que los asistentes no alcancen a integrar.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 11
Quorum : Habrá Quorum En Las Sesiones De La Asamblea General Cuando Concurran Dos O
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.