El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá y podrá establecer agencias o dependencias suyas en las demás ciudades o regiones que su Junta Directiva estime convenientes.
Patrimonio.
Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá y podrá establecer agencias o dependencias suyas en las demás ciudades o regiones que su Junta Directiva estime convenientes.
Patrimonio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.