Micelio

Artículo 7

Sistema De Acreditación

Decreto 2923 de 2011 · por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistema de acreditación. El Sistema de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto y que deseen voluntariamente acogerse a dicho sistema. El Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces. Será requisito para la acreditación, el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y la demostración del funcionamiento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional.

Parágrafo

El Sistema Único de Acreditación estará liderado por una única entidad acreditadora, seleccionada por el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en las normas que rigen la contratación pública, quien será la responsable de conferir o negar la acreditación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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