Micelio

Artículo 9

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Componente económico de las compensaciones. Se reconocerán a las unidades sociales beneficiarias del proceso de reasentamiento las siguientes compensaciones

1.

De Movilización: Hacen referencia a los gastos que se derivan del acto de traspaso de la propiedad y mudanza del predio. Corresponde a estas compensaciones

a)

Trámites: Busca compensar los gastos incurridos por transferencia del derecho de dominio a aquellos propietarios que por causa de estar ubicados en la ZAVA, deban enajenar sus predios y reasentarse en otra zona. Los beneficiarios de esta compensación serán todas las unidades sociales que se encuentren incluidas en el Registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el segundo semestre de 2005, y su pago se efectuará en el momento de entrega del predio y el reasentamiento de la unidad social. Esta compensación no es aplicable para el saneamiento de predios.

b)

Traslado: Busca compensar gastos de mudanza dentro del proceso de reasentamiento. Los beneficiarios son la totalidad de las unidades sociales identificadas en el registro de población del DANE.

2.

Vivienda y vulnerabilidad social: Están dirigidas a beneficiar a aquellas Unidades Sociales que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad o desprotección, así como asegurar un mínimo de calidad de vida. Corresponde a las compensaciones

a)

Reposición de vivienda: Busca asegurar una vivienda digna por un valor máximo de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el área urbana y de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la zona rural, a partir de la integración de diferentes fuentes de financiación, según se trate de un propietario o poseedor. En todo caso, los beneficiarios serán las unidades sociales residentes que cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan para su reconocimiento y pago, ya sean propietarios o poseedores. Igualmente, serán beneficiarias de esta compensación las unidades sociales ocupantes de baldíos a la fecha de Registro de Población del DANE del 2005. Este monto se encuentra definido en el presente decreto como el Valor Unico Complementario (VUC). Las unidades sociales que opten por el subsidio nacional de vivienda urbana o rural, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley y en los decretos que regulan la materia. En el caso de aplicarse el subsidio nacional de vivienda rural, su valor no puede exceder de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, descontado el valor del lote. Las unidades sociales cuyos inmuebles tengan un valor superior a lo establecido en este literal tendrán derecho a optar por uno cualquiera de los programas de reasentamiento individual o colectivo que se adopten para el efecto. En este caso y de expresarse dicho interés, el titular del derecho de dominio podrá autorizar por escrito, que del precio acordado por concepto de la adquisición del inmueble ubicado en la ZAVA se descuente o se constituya en el Fondo Nacional de Calamidades reserva suficiente para cubrir el valor de la nueva solución de vivienda.

b)

Grado de vulnerabilidad: Busca un reconocimiento adicional a las unidades sociales en condiciones más desfavorables, que pertenecen a los niveles Sisbén 1 y 2 y que se encuentren en Registro del DANE del 2005, de acuerdo con los criterios de calificación definidos en este decreto y la certificación expedida para el efecto por la autoridad municipal.

3.

De reactivación económica: Busca propiciar la recuperación de la actividad económica en el nuevo sitio de asentamiento, bien sea esta actividad de tipo comercial, agropecuaria, o derivada de renta. Corresponden a las siguientes compensaciones

a)

Actividad económica comercial: Busca propiciar por un tiempo determinado los rendimientos de la actividad comercial oindustrial. Los beneficiarios serán tanto los propietarios, como los empleados de las actividades comerciales, siempre y cuando la Unidad Social esté en el registro de población del DANE. Se reconocerá a quien perciba el ingreso y lo acredite.

b)

Traslado de la actividad económica: Busca compensar los gastos de mudanza de la actividad económica. Los beneficiarios de esta compensación son las Unidades Sociales identificadas en el Registro de población del DANE, propietarias de la actividad económica a trasladar. Se reconocerá en función de la distancia a la cual se vaya a reasentar la actividad.

c)

Actividad económica agropecuaria: Busca propiciar por un tiempo determinado los rendimientos de la actividad agropecuaria, siempre que los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos: (i) que su actividad haya sido desarrollada de manera continua desde antes de la declaratoria del desastre, y (ii) que perciban ingresos y así lo acrediten. En todo caso, se tendrán en cuenta tanto a los propietarios, como a los poseedores, tenedores y/o ocupantes de baldíos que obtengan un beneficio económico de la explotación de la tierra.

d)

Traslado de la actividad agropecuaria: Busca compensar gastos de mudanza de la actividad agropecuaria que se identifique conforme a los criterios establecidos en el literal anterior, sin importar el tipo de tenencia, y el monto se calculará según el número de bovinos, equinos, porcinos presentes en la explotación, así como la presencia de especies menores e implementos pecuarios y agrícolas.

e)

Ingresos por arrendamiento (renta): Busca propiciar el restablecimiento de las condiciones iniciales de la actividad por renta. Reconocerá los ingresos producto de arrendamiento de predios, viviendas, locales e inmuebles ubicados en ZAVA.

Parágrafo

No serán objeto de reconocimiento de las compensaciones económicas las Unidades Sociales que no accedan a la enajenación voluntaria del inmueble con la entidad que lo requiera, salvo que iniciado el proceso de expropiación, cuando se trate de propietarios, acepten la oferta de compra y se concrete la enajenación voluntaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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