Micelio

Artículo 3

Decreto 185112051 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Fábrega.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Escediendo la poblacion del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, el sueldo de los empleados del tribunal será el siguiente, sin perjuicio del aumento que tengan a bien decretar las Cámaras de provincia: cada ministro juez gozará de nueve mil seiscientos reales de sueldo anual; el fiscal de ocho mil reales; el secretario de cuatro mil ochocientos; el oficial de dos mil cuatrocientos, i el portero de mil doscientos. §.° único. Por decreto separado se hará la distribucion del gasto entre las respectivas provincias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 185112051 de 1851