Art. 3.° Los créditos adicionales que por las leyes espedidas en 1871 afecten el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1870 a 1871, se acumularán a la cuenta de créditos lejislativos de dicha vijencia.
Decreto 18710831 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.