Afiliados a cajas de previsión del sector privado. Lo dispuesto en el presente capítulo será aplicable para la pensión de los títulos pensionales o traslado del valor de la reserva actuarial por parte de las cajas o fondos de previsión o seguridad social del sector privado que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, respecto de sus afiliados que habiendo seleccionado el régimen de prima media con prestación definida, se vinculen a Colpensiones. El valor de la reserva actuarial se tendrá en cuenta para el cobro de las comisiones de administración, salvo que dicho valor esté representado en un título pensional. (Decreto 1887 de 1994, artículo 11) CAPÍTULO 5 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.4.12
Afiliados A Cajas De Previsión Del Sector Privado
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.