Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de $ 100.000.000.00, que se incluirá por terceras partes en los presupuestos de las vigencias 1978-1979 y 1980.
Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley. Igualmente se autoriza al Gobierno para que, previo el concepto favorable de la comisión organizadora, distribuya la mencionada suma de acuerdo con los presupuestos de las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta ley.