Micelio

Artículo 6

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Antes de cada donación de plasma, el donante deberá ser sometido a estudio clínico, en el cual se analizará y practicarán las siguientes pruebas

a)

Hematocritos

b)

Electrofóresis cruzado para hepatitis

c)

Electrofóresis para proteínas del suero o una prueba cuantitativa de inmunodifusión para inmunoglobulina, ésta deberá efectuarse en cada donante en la primera plamaféresis y después de cada 4 meses, a fin de establecer un rango normal para cada donante por el laboratorio. Siempre que la composición de la inmunoglobulina de un donante caiga por debajo o aumente por encima de lo normal, el donante deberá suspenderse hasta tanto la composición de su inmunoglobulina vuelva a ser normal.

Parágrafo

Para que una persona pueda ser aceptada a una donación, deberá

a)

Ser identificada plenamente.

b)

Ser mayor de 21 años.

c)

Tener un mínimo de 40% de hematocritos.

d)

Un 6 a 9% de proteínas totales.

e)

Su peso, tensión, pulso y temperatura dentro de los límites normales.

f)

Obtener resultado negativo para la prueba inmunológica del antígeno asociado a la hepatitis.

g)

No haber donado sangre en las 8 semanas anteriores a la fecha en que se somete en la fecha a la que se somete el proceso de la plasmaféresis. En todo caso se le advertirá que no podrá donar sangre entera sino transcurridos 8 días desde que se sometió a la extracción del plasma, y

h)

Si es mujer, no estar en estado de embarazo o lactancia.

Parágrafo

Un donante no podrá ser sometido a la plasmaféresis por más de una vez en un período de 7 días y en ningún caso su donación de plasma podrá exceder de 500 mililitros. Si en una ciudad funcionan varios centros, estarán éstos obligados a suministrarse diariamente la lista de donantes, a fin de no admitir a la plasmaféresis a una persona dos veces en un período de 7 días. El funcionario competente podrá solicitar la remisión de copias de estos listados cuando lo extime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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