Asistencia sanitaria para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso segundo del artículo 144 del decreto 613 de 1977, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 109 a 119 del presente decreto, con la salvedad de que la expedición de los carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. CAPITULO IX Desaparecidos Y Prisioneros
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 145
Asistencia Sanitaria Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.