° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 1031 Rama Técnica. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa 658 Aporte al Instituto de Crédito Territorial 587 - 372. Artículo 10305. Aporte de capital al Instituto de Crédito Territorial para viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 500.000.00 Proyecto 1. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado con destino a la financiación de viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda, mediante contrato para la adjudicación de las mismas, que se suscribirá entre el Ministerio y el Instituto $ 500.000 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192. Rama Operativa. Programa 824. Ferrocarriles Nacionales. Inversión indirecta. 583 - 263. Artículo 11925. Estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales y. para reconexión Ferrocarril de Caldas, construcción variante Chinchiná-El Retiro. $ 37.000.000.00 Suman los créditos $ 37.300.000.00
Decreto 3032 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Inversión
Decreto 3032 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Deuda Pública Nacional, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 37.500.00.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.