Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Inversión

Decreto 3032 de 1966 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Deuda Pública Nacional, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas), por $ 37.500.00.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 1031 Rama Técnica. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa 658 Aporte al Instituto de Crédito Territorial 587 - 372. Artículo 10305. Aporte de capital al Instituto de Crédito Territorial para viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 500.000.00 Proyecto 1. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado con destino a la financiación de viviendas para empleados del Ministerio de Hacienda, mediante contrato para la adjudicación de las mismas, que se suscribirá entre el Ministerio y el Instituto $ 500.000 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192. Rama Operativa. Programa 824. Ferrocarriles Nacionales. Inversión indirecta. 583 - 263. Artículo 11925. Estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales y. para reconexión Ferrocarril de Caldas, construcción variante Chinchiná-El Retiro. $ 37.000.000.00 Suman los créditos $ 37.300.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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