Micelio

Artículo 4

Decreto 2012 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el artículo 39 de la Ley 782 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos . Los recursos para la contratación del seguro contra accidentes de que trata el presente Decreto serán aportados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, creado por el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Los recursos en mención ingresarán en una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Seguro Voluntario del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la cual será administrada por la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de representante legal del Fondo Nacional de Calamidades. Para efectos del traslado de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, al Fondo Nacional de Calamidades, bastará la solicitud escrita del Director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, debidamente sustentada.

Parágrafo

La cuantía del traslado será calculada por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres teniendo en cuenta los estudios efectuados con los Organismos de Socorro del Sistema Nacional, las estadísticas y proyecciones de accidentalidad y el valor comercial promedio de la póliza en el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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