Término para el ejercicio del derecho. Los concejos municipales o distritales podrán ejercer el derecho previsto en esta sección cada vez que se modifiquen sus planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según el caso.23 de diciembre de 2014, los concejos municipales o distritales podrán presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energía, la solicitud señalada en el artículo 2.2.4.3.1.3
(Decreto 2691 de 2014, artículo 5°)