El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo o en forma de anticipo de rentas, hasta la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000), en los términos y condiciones que permita la situación del mercado financiero. Si los bancos accionistas del de la República tomaren parte en dichos préstamos, este último podrá efectuar con ellos operaciones de préstamo o redescuentos, y tales operaciones no afectarán el cupo ordinario del Gobierno en dicho Banco, como tampoco lo afectará la parte que este establecimiento tome directamente en los referidos préstamos.
Ley 12 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1932 · Sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.