Art. 78. Cuando ocurra un negocio cuyo conocimiento este atribuído a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y hubiere duda acerca del Tribunal que debe conocer, se observarán estas reglas:
Si se trata de causa criminal relativa á empleados nacionales, será competente el Tribunal de Distrito Judicial donde se cometió el delito.
Si se trata de negocio civil que afecte á un Departamento, será competente el Tribunal que resida en la capital del mismo. Este Tribunal es también el competente para conocer de la solicitud sobre suspensión de una Ordenanza Departamental.
Modo de ejercer los Tribunales sus atribuciones.