Responsabilidad en el suministro de la información de los valores de financiación colaborativa. El suministro de información respecto de los valores de financiación colaborativa y su actualización, serán responsabilidad de la entidad autorizada en la que se emitan los respectivos valores y la información que se divulgue a los aportantes sobre estos deberá corresponder como mínimo a la requerida en el presente Libro respecto a los proyectos productivos que a través de los mismos se financian. No obstante, la inexactitud, falsedad u omisiones en la divulgación de información de los valores de financiación colaborativa, será responsabilidad de los emisores o receptores de los proyectos productivos financiados. Sin embargo, esta responsabilidad podrá extenderse a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, en aquellos eventos en los cuales tal inexactitud, falsedad u omisión en la divulgación de la información les resulte atribuible.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.41.5.2.2
Responsabilidad En El Suministro De La Información De Los Valores De Financiación Colaborativa
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.