Artículo73. Del acompañamiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria por parte de las comunidades. Los retornos voluntarios de las víctimas a que se refiere el presente decreto, adelantados sin el acompañamiento de las entidades estatales, podrán adelantarse de conformidad con el Plan Integral de Reparación Colectiva, en coordinación con las comunidades y sus autoridades propias y representantes, previa verificación de que existan las condiciones de seguridad para que las víctimas permanezcan dentro del territorio.
La Fuerza Pública rendirá concepto sobre la situación de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.
La Personería Municipal y/o la Defensoría Regional podrán aportar pruebas que contribuyan a la verificación de las condiciones de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.