Micelio

Artículo 73

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo73. Del acompañamiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria por parte de las comunidades. Los retornos voluntarios de las víctimas a que se refiere el presente decreto, adelantados sin el acompañamiento de las entidades estatales, podrán adelantarse de conformidad con el Plan Integral de Reparación Colectiva, en coordinación con las comunidades y sus autoridades propias y representantes, previa verificación de que existan las condiciones de seguridad para que las víctimas permanezcan dentro del territorio.

Parágrafo 1

La Fuerza Pública rendirá concepto sobre la situación de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.

Parágrafo 2

La Personería Municipal y/o la Defensoría Regional podrán aportar pruebas que contribuyan a la verificación de las condiciones de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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