Artículo primero. Concédense las sumas que más adelante se detallan, como aporte de la Nación para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcciones, así: Escuela Normal de Señoritas, de Cartagena $ 100.000.00 Instituto Técnico .Superior "Dámaso Zapata", de Bucaramanga 400.000.00 Colegio "Eloy Valenzuela", de Bucaramanga 100.000.00 Unidad Escolar "San José", del barrio La Victoria, de Bucaramanga 300.000.00 Escuela Normal Superior Departamental de Varones del Valle de Cali 200.000.00 Escuela Rural de San Bernardo, Municipio de Sasaima (Cundinamarca) 20.000.00 Universidad de Antioquia 500.000.00 Asila San Antonio, de Bogotá 50.000.00 Universidad del Valle 300.000.00
Decreto 156 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 156 de 1958 · por el cual se conceden unos aportes para construcción de edificios destinados a establecimientos de educación en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.