Art. 3.° Destinase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para la composicion i mejora de las dos últimas vías de que trata el articulo 1.°, así: cuatro mil pesos ($ 4.000) para 1a segunda i dos mil pesos ($ 2.000) para la tercera, debiendo el Poder Ejecutivo Estado disponer la construccion preferente de un puente sobre el rio Lengupá, en el sitio donde lo corta el camino que actualmente conduce a Chámeza i que comunica los distritos de Setaquirá i Miradores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.