Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1880 · Que ordena la mejora de unos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Destinase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para la composicion i mejora de las dos últimas vías de que trata el articulo 1.°, así: cuatro mil pesos ($ 4.000) para 1a segunda i dos mil pesos ($ 2.000) para la tercera, debiendo el Poder Ejecutivo Estado disponer la construccion preferente de un puente sobre el rio Lengupá, en el sitio donde lo corta el camino que actualmente conduce a Chámeza i que comunica los distritos de Setaquirá i Miradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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