Micelio

Artículo 7

Decreto 591 de 1955 · Por el cual se implanta la elaboración y uso de sal yodada, y se fija un plazo de dos años para la vigencia de tal medida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Ministerio de Salud Publica, por medio del organismo que considere conveniente, ejercerá a su debido tiempo el control necesario para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los Artículo s anteriores. En consecuencia, dicho organismo tomara periódicamente muestras para sus análisis, vigilara los procesos de la elaboración y ejercerá los actos que sean conducentes para la eficacia de este control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1955