º Para los efectos de este Decreto, se entiende por Turno de Permanencia, la presencia de uno o varios jueces de instrucción criminal en sus despachos o en el lugar que la Dirección Seccional respectiva determine, para lograr, con la cooperación de los organismos auxiliares de la justicia, que la función instructora se cumpla en forma continuada, en todos los días y a todas horas. Para los mismos efectos, se entiende por Turno de Disponibilidad Inmediata, el hecho de que uno o varios jueces de instrucción criminal permanezcan listos para ser llamados a actuar rápidamente, con la cooperación de los organismos auxiliares de la justicia cuando se tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba investigar,
Decreto 1229 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Turno De Permanencia, La Presencia De Uno O Varios Jueces De Instrucción Criminal En Sus Despachos O En El Lugar Que La Dirección Seccional Respectiva Determine, Para Lograr, Con La Cooperación De Los Organismos Auxiliares De La Justicia, Que La Función Instructora Se Cumpla En Forma Continuada, En Todos Los Días Y A Todas Horas
Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.