Articulo 36. El artículo 302 del código civil quedará así: Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuero de su peculio profesional o industrial y que sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que este hubiera reportado de dichos negocios.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 36
El Artículo 302 Del Código Civil Quedará Así: Los Actos O Contratos Que El Hijo De Familia Celebre Fuero De Su Peculio Profesional O Industrial Y Que Sean Autorizados O Ratificados Por Quien Ejerce La Patria Potestad, Obligan Directamente A Quien Dio La Autorización Y Subsidiariamente Al Hijo Hasta La Concurrencia Del Beneficio Que Este Hubiera Reportado De Dichos Negocios
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.