Micelio

Artículo 3

Corresponde Al Agente Postal Privado En Colón Revisar Y Certificar Con Las Formalidades Requeridas Para Tales Casos Los Sobornos Y Facturas Procedentes De Colón, Bocas Del Toro Y Demás Puertos Del Litoral Atlántico En Panamá, Y Supervigilar El Despacho De Los Buques Y Goletas Para Evitar El Contrabando Que Puedan Hacer Con Mercaderías Embarcadas Sin Los Requisitos Respectivos

Decreto 1289 de 1917 · Por el cual se establece en la ciudad de Colón (Panamá) una Agencia Postal privada de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Agente Postal Privado en Colón revisar y certificar con las formalidades requeridas para tales casos los sobornos y facturas procedentes de Colón, Bocas del Toro y demás puertos del litoral atlántico en Panamá, y supervigilar el despacho de los buques y goletas para evitar el contrabando que puedan hacer con mercaderías embarcadas sin los requisitos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1289 de 1917