Micelio

Artículo 2.14.1.7.1

Naturaleza Y Objetivo Del Fonat

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza y Objetivo del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) es una unidad administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar los estudios, diseños y la construcción de la obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Fonat funcionará como una cuenta separada especial sin personería jurídica en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo

Se entenderá como construcción de obras de riego y avenamiento todas aquellas relacionadas con: construcción para distritos de riego nuevos, así como para la rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos, en el marco de la actividad de Adecuación de Tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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