º. Los adjudicatarios deberán conservar en buen estado las viviendas, hipotecadas a la Caja, mientras subsista el gravamen y, en consecuencia, suprímese la Reserva ordenada por la letra d) del artículo 55 del Decreto número1140 de 1948. Las viviendas que adjudique la Caja o que se adquieran o construyan mediante sus préstamos quedarán constituidas en patrimonio de familia o embargable.
Decreto 964 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Los Adjudicatarios Deberán Conservar En Buen Estado Las Viviendas, Hipotecadas A La Caja, Mientras Subsista El Gravamen Y, En Consecuencia, Suprímese La Reserva Ordenada Por La Letra D) Del Artículo 55 Del Decreto Número1140 De 1948
Decreto 964 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.