º . Impedimentos para concursar como curador urbano . No podrán concursar para curadores urbanos
Quienes en el desempeño de su cargo, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, suspendidos o multados.
Quienes hayan demostrado ineficiencia en la prestación del servicio al no pronunciarse sobre las solicitudes de licencia en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997. Se considera que hay ineficiencia cuando se compruebe que una o más solicitudes fueron aprobadas mediante la protocolización del silencio administrativo positivo.
Quienes hayan demostrado desconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbanísticas aplicables a los proyectos sometidos a su estudio y aprobación. Se considera que existe desconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbanísticas cuando una o más de las licencias expedidas por el curador hayan sido revocadas o anuladas por esta causa.
Quienes hayan expedido licencias en contravención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los decretos 150 de 1999 y 1686 de 2000 y con los artículos 1º de la Ley 507 de 1999, 26 de la Ley 546 de 1999 y 7º de la Ley 614 de 2000. Para ello el alcalde o su delegado, verificará si los curadores urbanos expidieron licencias una vez vencidos los términos de transición previstos en las normas precitadas para que los municipios y distritos adoptaran sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial.
El alcalde o su delegado solicitará a la oficina de planeación municipal o distrital, o la entidad que cumpla sus funciones, la certificación de que los aspirantes no tienen antecedentes que les impida la participación en el concurso, de acuerdo con las situaciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.