º . Modificar el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 21. Plan gradual de cumplimiento . Todas las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicación del Decreto 1500 de 2007, deberán presentar un Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones que para el efecto expidió el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para cada especie. El plazo máximo para que las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral presenten el plan gradual de cumplimiento, será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. Quienes estando inscritos no presenten el Plan Gradual de Cumplimiento ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima, en el término aquí establecido, serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones, conforme a los artículos 576 y 577 de la Ley 9º de 1979.
Los requisitos para la inscripción y el plan gradual de cumplimiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y de las plantas de los derivados cárnicos que trata el Decreto 1500 de 2007, serán establecidos mediante resolución que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del respectivo reglamento técnico. La solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1500 de 2007 y el plan gradual de cumplimiento deberán presentarse de manera simultánea dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acto administrativo que adopta el reglamento técnico correspondiente.
Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y todos los derivados cárnicos que no se inscriban ni presenten el plan gradual de cumplimiento en los términos establecidos en el
del presente artículo, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto 1500 de 2007, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Todas las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos que no se inscriban ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y no presenten el Plan Gradual de Cumplimiento dentro los términos señalados en el presente decreto, no podrán desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios".