Micelio

Artículo 2

Decreto 559 de 2008 · por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 21. Plan gradual de cumplimiento . Todas las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicación del Decreto 1500 de 2007, deberán presentar un Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones que para el efecto expidió el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para cada especie. El plazo máximo para que las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral presenten el plan gradual de cumplimiento, será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. Quienes estando inscritos no presenten el Plan Gradual de Cumplimiento ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima, en el término aquí establecido, serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones, conforme a los artículos 576 y 577 de la Ley 9º de 1979.

Parágrafo 1

Los requisitos para la inscripción y el plan gradual de cumplimiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y de las plantas de los derivados cárnicos que trata el Decreto 1500 de 2007, serán establecidos mediante resolución que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del respectivo reglamento técnico. La solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1500 de 2007 y el plan gradual de cumplimiento deberán presentarse de manera simultánea dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acto administrativo que adopta el reglamento técnico correspondiente.

Parágrafo 2

Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y todos los derivados cárnicos que no se inscriban ni presenten el plan gradual de cumplimiento en los términos establecidos en el

Parágrafo 1

del presente artículo, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto 1500 de 2007, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3

Todas las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos que no se inscriban ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y no presenten el Plan Gradual de Cumplimiento dentro los términos señalados en el presente decreto, no podrán desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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