° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Contracréditos. CAPITULO 701Administración y Dirección. Programa I. Dirección de la Educación. Subprograma 2. Secretaría General. Servicios personales. 101. 111. Artículo 7012. Sueldos del personal de nómina $2.000.00 Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7020. Sueldos del personal de nómina 4.000.00 Programa II. Oficinas Asesoras. Subprograma 2. Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación. Servicios personales. 101. 111. Artículo 7049. Sueldos del personal de nómina 16.100.00 CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa III. Educación Media. Subprograma 1. Dirección y Control de los Programas. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7130 Sueldos del personal de nómina 13.800.00 Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma I. Dirección y Control. Servicios personales. 101. 311. Artículo 7198. Sueldos del personal de nómina 4.978.00 Suman los contracréditos $40.878.00 Créditos. CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. 203. 313. Artículo 7227. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona 40.878.00 Ordinal 11. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona $40.878.00 Suma el crédito $40.878.00
Decreto 832 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 832 de 1965 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1965 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 40.878.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.