En el marco del ejercicio al Derecho a la Libertad Religiosa, como derecho humano fundamental, dentro de los lugares de culto se podrá disponer de un espacio físico para el material de formación en formato impreso, audiovisual, digital, entre otros, con el propósito de facilitar el acceso y adquisición voluntaria de manera gratuita u onerosa del material que permite fomentar la formación y el conocimiento religioso, promover la cohesión social en la comunidad, preservar la memoria colectiva, las enseñanzas, los valores y los principios, entre otros fines.
Para cumplir el objetivo anterior, las entidades interreligiosas, podrán facilitar de manera temporal y/o permanente espacios físicos dentro de sus lugares de culto o de uso religioso de propiedad de las entidades interreligiosas, para que se pueda difundir y compartir el material que corresponda. Si el espacio es facilitado a una empresa, organización o institución privada, diferente a la organización o entidades religiosas, tales como librerías, papelerías, editoriales; estas deberán someterse a las normas constitucionales, comerciales y tributarias vigentes que le apliquen. Bajo ningún motivo podrá imponerse como una obligación a ninguna persona o institución la posibilidad de difusión de estos materiales.
Las instituciones educativas, hospitales, entidades públicas no estarán obligadas a realizar estas actividades de difusión.