Micelio

Artículo 10

Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco del ejercicio al Derecho a la Libertad Religiosa, como derecho humano fundamental, dentro de los lugares de culto se podrá disponer de un espacio físico para el material de formación en formato impreso, audiovisual, digital, entre otros, con el propósito de facilitar el acceso y adquisición voluntaria de manera gratuita u onerosa del material que permite fomentar la formación y el conocimiento religioso, promover la cohesión social en la comunidad, preservar la memoria colectiva, las enseñanzas, los valores y los principios, entre otros fines.

Para cumplir el objetivo anterior, las entidades interreligiosas, podrán facilitar de manera temporal y/o permanente espacios físicos dentro de sus lugares de culto o de uso religioso de propiedad de las entidades interreligiosas, para que se pueda difundir y compartir el material que corresponda. Si el espacio es facilitado a una empresa, organización o institución privada, diferente a la organización o entidades religiosas, tales como librerías, papelerías, editoriales; estas deberán someterse a las normas constitucionales, comerciales y tributarias vigentes que le apliquen. Bajo ningún motivo podrá imponerse como una obligación a ninguna persona o institución la posibilidad de difusión de estos materiales.

Parágrafo

Las instituciones educativas, hospitales, entidades públicas no estarán obligadas a realizar estas actividades de difusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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