°. Reporte de información de estudiantes en el exterior. El Ministerio de Educación Nacional reportará la información de aquellas personas que cursan estudios en el exterior, a través de convenios de instituciones educativas colombianas con sus similares en el exterior.
Lo establecido en el presente artículo no aplica para las personas que cursan estudios en el exterior de manera independiente, quienes por estar en esta circunstancia excepcional acreditarán directamente ante la Entidad Promotora de Salud su condición de estudiante, con la certificación que señala el
del artículo 2° de la Ley 1574 de 2012.