Certificación de la prestación de servicios hoteleros por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para efectos de la verificación de la prestación de los servicios hoteleros en las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario y en esta Sección, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la efectiva prestación de los servicios hoteleros y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Sección. En caso de encontrar inconsistencias, informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adjuntando las evidencias pertinentes para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.