Contestación de la acusación. En el término del traslado se contestara la acusación por quien, ejerza la defensa. En la contestación se pronunciara, expresamente, sobre los lechos en que se funda la acusación y las pretensiones contenidas en ella, indicando claramente los que admite y los que niega. Además, podrá, proponer las excepciones y formular las peticiones que sean pertinentes para la defensa y la legalidad del proceso. CAPITULO SEGUNDO Medidas de aseguramiento en el juzgamiento.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 380
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.